Arbitraje Laguna
del Desierto

CHILE → ARGENTINA
1991-1995

CRONOLOGIA

CONTROVERSIA

ARBITRAJE

EL FALLO

REPOSITORIO

TRATADOS

LA CONTROVERSIA

La última controversia limítrofe entre las repúblicas de Chile y Argentina fue la llamada “disputa de la Laguna del Desierto”, relativa a un territorio de 530 km² ubicado en la Patagonia, entre el hito 62 —emplazado en la ribera sur del Lago O'Higgins/ San Martín— y el Monte Fitz Roy.

La delimitación de la frontera común fue un asunto que Chile y Argentina abordaron desde el inicio de sus vidas independientes. El principal acuerdo que estableció de manera general el límite entre ambos Estados fue el Tratado de Límites de 1881, seguido por el Protocolo de 1893, Actas suscritas por los peritos Francisco Pascasio Moreno de Argentina y Diego Barros Arana de Chile en 1898 y el Laudo pronunciado por el Rey de Gran Bretaña en 1902.

Los acuerdos, sin embargo, no contemplaron la exploración y demarcación sobre el terreno de la zona comprendida entre el Lago O’Higgins/ San Martín y el Monte Fitz Roy, por lo que no se instaló ningún hito desde el número 62. Durante décadas, el trazado del límite no fue cuestionado ni suscitó diferencias entre las naciones.

A partir de nueva información, los organismos técnicos de Chile y Argentina modificaron la manera en que representaban la frontera internacional. Las disímiles interpretaciones del mapa produjeron roces debido a la instalación o permanencia de colonos de ambos países en el territorio en cuestión, el más grave ocurrido el 6 de noviembre de 1965, cuando se enfrentaron carabineros que habían acudido en defensa de avanzada instalada en el sector, y la Gendarmería argentina, incidente que terminó con la muerte del teniente Hernán Merino Correa, un sargento herido y dos detenidos, todos chilenos.

Las negociaciones, en un comienzo de carácter técnico, pasaron al terreno político. Tras el regreso de la democracia en Chile, las cancillerías de ambas naciones trabajaron para precisar los temas fronterizos pendientes. Es así como ese año determinaron la existencia de 24 cuestiones y la forma de resolverlas. En el tema de la Laguna del Desierto se presentaban interrogantes significativas y era evidente que no se lograría acuerdo. Con el fin de resolver de manera definitiva estas diferencias y avanzar en las relaciones bilaterales, el 31 de octubre de 1991 los presidentes Patricio Aylwin de Chile y Carlos Menem de Argentina acordaron someter a arbitraje internacional la disputa de la Laguna del Desierto, solicitando al tribunal que decidiera el recorrido del límite en el sector comprendido entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy y que lo hiciera interpretando y aplicando el Laudo de 1902, conforme al derecho internacional.

EL ARBITRAJE

De acuerdo con lo dispuesto en el Compromiso Arbitral, el 16 de diciembre de 1992 se constituyó en la ciudad de Río de Janeiro el Tribunal Arbitral, integrado por los juristas Rafael Nieto (Colombia, elegido presidente), Reynaldo Galindo (El Salvador) y Pedro Nikken (Venezuela), nombrados de común acuerdo por las partes, además del argentino Julio Barberis y el chileno Santiago Benadava. El tribunal fijó los plazos y procedimiento, que contempló presentación de memorias, contramemorias y exposiciones orales. Las audiencias serían privadas y los documentos reservados.

En su memoria, Chile solicitó al tribunal determinar la trayectoria de la línea fronteriza teniendo en cuenta la información geográfica y otros conocimientos del arbitraje británico, como el Laudo, informe y mapa arbitral de 1902. Subrayó la importancia de la demarcación realizada en 1903 por el Coronel Holdich y sus colaboradores como la única manera lógica y jurídicamente válida de discernir la intención final del árbitro al emitir su fallo. Asimismo, presentó eventos posteriores en la zona, resaltando el asentamiento chileno en la parte norte y los incidentes entre ambos países.

Argentina, por su parte, descartó la demarcación de 1903, basándose en el Laudo de 1966 sobre el caso Palena, que no consideró ese mapa. Su memoria se centró en describir la geografía de la zona, con la intención de restar importancia al cordón llamado Cordón Oriental por Chile, que Argentina considera como tres cordones diferentes. Con esto, buscó demostrar que bastaba seguir, en la geografía real de la zona, la única divisoria de aguas que conecta el hito 62 con el Monte Fitz Roy y que ésta sería la divisora local establecida por el árbitro británico como límite en 1902. La memoria argentina no abordó en absoluto el poblamiento ni los conflictos entre militares de ambos países, por estimarlos irrelevantes para la interpretación del laudo.

El 11 de abril de 1994, los representantes de las partes efectuaron sus alegatos orales ante el Tribunal: Javier Illanes y Eduardo Vio por Chile; Susana Ruiz, Federico Mirré y Horacio Basabe por Argentina. El 26 de septiembre de ese año el tribunal pasó a la etapa de deliberación y el 21 de octubre entregó la sentencia.

EL FALLO

El 21 de octubre de 1994, por tres votos a favor (Nieto, Nikken y Barberis) y dos en contra (Galindo y Benadava), el tribunal reconoció la posición argentina y le entregó la soberanía sobre la Laguna del Desierto. En su parte resolutiva, el fallo decidió que el recorrido de la traza limítrofe es "la divisoria local de aguas" entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy, aplicando fielmente lo dispuesto por el Laudo y el informe del tribunal de 1902.

A pocos días de dada a conocer la sentencia, los juristas nacionales presentaron un pedido de revisión y un recurso de interpretación en subsidio, aduciendo errores de documentación. Finalmente, el 13 de octubre de 1995 el tribunal rechazó las alegaciones chilenas, dio por resuelto el caso y ordenó la colocación de tres hitos en el terreno antes del 30 de enero de 1996.

El gobierno de Chile reconoció el fallo y se comprometió a dar cabal cumplimiento a lo juzgado por el Tribunal Arbitral.