La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de Naciones Unidas. Fue creada en 1945 y está ubicada en La Haya, Países Bajos. Su principal mandato es resolver disputas legales entre Estados y proporcionar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas planteadas por agencias de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Sus normas fundamentales se encuentran en la Carta de la ONU, en el Estatuto de la CIJ, que se encuentra anexo a aquélla, y en el Reglamento.

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La CIJ tiene jurisdicción para resolver controversias legales presentadas a su conocimiento por los Estados de manera voluntaria. Dicha voluntad puede ser expresada por los dos Estados parte en una controversia al momento de someter esta al conocimiento de la Corte, mediante un tratado internacional denominado compromiso; mediante una cláusula de solución de controversias incluida en un tratado internacional celebrado con anterioridad, cualquiera sea la materia que este regule (por ejemplo el TPA de 1984); o bien mediante un tratado general de solución de controversias, celebrado con las partes con anterioridad, y cuyo objeto es acordar someter a la CIJ cualquier eventual disputa que pudiere surgir en el futuro.  Dentro de esta última categoría se encuentra el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá, invocado por Chile, Bolivia y Perú en sus respectivas demandas.

Las decisiones de la CIJ son jurídicamente vinculantes para las partes en el pleito, y no existe una segunda instancia o proceso de apelación. La CIJ promueve el Estado de derecho y la resolución pacífica de conflictos, contribuyendo al desarrollo del derecho internacional.

Fotografía: UN Photo/ICJ-CIJ/Bastiaan van Musscher.

La Corte está conformada por 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU. En el caso que no haya ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados litigantes, las partes tienen la posibilidad de designar una persona de su elección (juez ad hoc) mientras dure el procedimiento. Es así como en la Controversia Relativa al Límite Marítimo, Perú nombró juez ad hoc a Gilbert Guillaume y Chile designó a Francisco Orrego Vicuña; en el caso Obligación de Negociar un Acceso al Océano Pacífico, Bolivia designó a Yves Daudet y la CIJ hizo lo propio con Donald McRae, propuesto por Chile, como juez ad hoc para la fase de los méritos; y en el caso del Estatus y Uso de las Aguas del Río Silala, Bolivia eligió a Yves Daudet y Chile designó a Bruno Simma.

El Reglamento de la CIJ dispone normas relativas al inicio de los procedimientos (presentación, comunicaciones y notificaciones); una primera fase escrita (memoria, contramemoria, etc.); una segunda fase oral (alegatos); un período de deliberaciones; el fallo; revisiones e interpretaciones (no existe recurso a una segunda instancia) a solicitud de parte, si es del caso; y ejecución del fallo. Al inicio del proceso, pueden presentarse excepciones preliminares, tanto por el demandado como por el demandante.

Controversia relativa
al límite marítimo

PERÚ → CHILE
2008-2014

Perú demanda a Chile para que la CIJ se pronuncie sobre el límite marítimo entre ambos países, aplicando una línea equidistante, y establezca como peruana una vasta zona marítima que Chile considera como parte del alta mar.

Controversia relativa
a la obligación
de negociar un acceso
al Océano Pacífico

BOLIVIA → CHILE
2013-2018

Bolivia presenta una demanda ante la CIJ a fin de que ésta declare que Chile tiene una obligación de negociar de buena fe una salida soberana de Bolivia al Océano Pacífico, pasando por territorio chileno.

Controversia relativa
al estatus y el uso
de las aguas del Silala

CHILE → BOLIVIA
2016-2022

Chile pide a la CIJ que declare que el Río Silala es un curso de agua internacional compartido con Bolivia, con todos los derechos y deberes que, conforme con el derecho internacional consuetudinario, se derivan para ambos Estados, incluyendo la aplicación del principio del de uso equitativo y razonable y el de prevenir daño ambiental transfronterizo significativo al utilizar sus aguas. Bolivia responde con una contrademanda y reclama compensaciones económicas por su uso.