Controversia relativa
al límite marítimo
PERÚ → CHILE
2008-2014
LA CONTROVERSIA
En 1883, Chile y Perú suscribieron el Tratado de Ancón, que marcó el término de la guerra del Pacífico y consagró la cesión de la peruana provincia de Tarapacá a Chile. El Tratado de Lima de 1929 y su Protocolo Complementario, por su parte, resolvieron algunas cuestiones que quedaron pendientes entre ambos Estados. El territorio de Arica y Tacna fue dividido, entregando la primera a Chile y la segunda a Tacna, fijando definitivamente la frontera terrestre entre los Estados. El Acta que fijó la línea de frontera demarcada parte del océano Pacífico en un punto de la orilla del mar.
El 23 de junio de 1947, los Gobiernos de Lima y Santiago formularon proclamaciones internacionales unilaterales similares, en las que ambos Estados reclamaban, coincidentemente, que sus zonas marítimas se extendían hasta las 200 millas náuticas.
En su proclama, Perú especificó que su zona comprendía una línea paralela a las costas, trazada a 200 millas marinas de estas, y “medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos”. Bajo esa misma lógica, en 1952 Chile, Ecuador y Perú firmaron la Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago), donde quedó escrito que la línea del límite marítimo entre Chile y Perú, y entre Ecuador y Perú, es “el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”. En 1954, debido a conflictos por el constante paso de pescadores artesanales a través de sus zonas exclusivas, los mismos tres países firmaron en Lima el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, en el que confirman lo ya señalado, al establecer de mutuo acuerdo en su párrafo Primero una Zona Especial que abarca “10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.
En 1982 se adoptó La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR, instrumento que ha sido determinante para el desarrollo de los distintos aspectos del derecho internacional marítimo. Entre otros, estableció el marco legal y las normas que rigen los usos y la conservación de los océanos, incluido Alta Mar, y también definió las distintas zonas marítimas: mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, reglando en cada caso los procedimientos para su delimitación.
Tras la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Perú consideró necesario demarcar las zonas marítimas con Chile, a fin de evitar conflictos en un área rica en recursos naturales. Motivado por ello, impulsó la negociación del que luego pasó a ser el Acuerdo de 1986, Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, celebrado en el ámbito de la CPPS y que entró en vigencia en 1986 para Chile y en 1988 para Perú, que fijó límites provisionales para fines pesqueros. Este instrumento, si bien prestó utilidad a ambos países, no resolvió diferencias de fondo.
La insatisfacción de Perú, que consideraba que los tratados internacionales suscritos con Chile a la fecha no eran suficientemente claros, y más aún, estimaba que estos restaban una porción de mar que a su juicio le pertenecía, fueron erosionando las relaciones bilaterales, generando ciertas desavenencias y tensiones, cuando ya estaba comenzando el nuevo milenio.
Con este telón de fondo, el Gobierno del presidente Alan García demandó a Chile ante la Corte Internacional de Justicia el 16 de enero de 2008, insistiendo en que el Tribunal de las Naciones Unidas zanjara el asunto de los límites marítimos entre ambos Estados. Esta acción fue la que dio inicio al proceso judicial.
EL PROCESO
El juicio, llamado inicialmente “Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile", se inició con la solicitud presentada por Perú ante la Corte Internacional de Justicia el 16 de enero de 2008.
En su demanda, y posterior memoria ingresada el 20 de marzo de 2009 por el Agente Alan Wagner, Lima alegó que no existía un tratado o acuerdo válido que estableciera el límite marítimo entre Chile y Perú, por lo que pidió a la Corte que fijara esos límites de acuerdo al derecho internacional y principios de equidad.
Perú sostenía que un punto en la orilla del mar, llamado Concordia, marcaba el límite entre ambos países. Desde ahí, se debía trazar una línea equidistante, pues consideraba que la línea paralela en uso le restaba territorio marítimo. De acuerdo al razonamiento de la línea equidistante, el mar peruano debía extenderse hacia el suroeste, lo que sumaba territorio marítimo al Perú.
La contra memoria o respuesta escrita de Chile, fue presentada el 9 de marzo de 2010. En el documento, firmado por el Agente Alberto Van Klaveren, Chile argumentó que las zonas marítimas con Perú habían sido acordadas por las partes, y que estas se encontraban definidas, entre otros, en dos instrumentos legales, la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Además, indicó que el Hito N° 1 (no el punto de Concordia, como solicitaba Perú), marcaba la frontera entre ambos países. Desde ahí debía trazarse la línea divisoria. Chile se opuso a la idea de una línea equidistante, y defendió el paralelo como método de demarcación. Para ello, adjuntó evidencia sustentada en más de cinco décadas de práctica común entre los dos Estados, y en hechos concretos, como las torres de enfilación que ambos países levantaron en 1968 y 1969, que tomaron el paralelo como referencia.
La etapa escrita del juicio continuó con la réplica peruana, presentada el 9 de noviembre de 2010, y la dúplica chilena, presentada el 11 de julio de 2011, con las que ambos Estados profundizaron en sus posiciones.
El término de la fase escrita dio paso a la fase oral, que contempló dos rondas de alegatos, celebradas entre el 3 y el 14 diciembre de 2012, en la sede de la Corte Internacional de Justicia en la ciudad de La Haya. En dicha oportunidad, los equipos jurídicos de Perú y Chile pudieron exponer sus fundamentos de hecho y derecho ante el pleno de la Corte. Perú reafirmó su postura de que no existían tratados sobre límites marítimos entre los dos Estados. Chile defendió que éstos se desprendían con claridad de los instrumentos legales de 1952 y 1954 ya mencionados, válidos y vigentes.
Finalizadas las audiencias orales, y transcurrido un plazo para que la corte pudiera analizar los antecedentes presentados por las partes en el juicio, se anunció que el 27 de enero de 2014 se efectuaría la lectura del fallo.
EL FALLO
En un clima de alta expectación internacional, el 27 de enero de 2014 el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, dio lectura a la sentencia del caso, en la Sede del Tribunal, el Palacio de la Paz.
En su sentencia, la Corte reconoció a Chile que existe un límite marítimo acordado entre las partes, validando los tratados de 1952 y 1954. Asimismo, también concluye que el límite marítimo entre las partes se inicia en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito N° 1 con la línea de baja marea, y se extiende por 80 millas náuticas a lo largo del paralelo hasta el Punto A. Sin embargo, en lugar de resguardar las 200 millas náuticas para Chile, la Corte consideró que dichos tratados, si bien evidenciaban la existencia de un límite marítimo que seguía el aludido paralelo, no lograban acreditar su existencia más allá de las 80 millas náuticas. Por tanto, de ahí al sudeste, la Corte dibujó una línea equidistante hasta alcanzar las 200 millas náuticas. Además, Perú sumó un triángulo exterior de territorio marítimo con una superficie de alrededor de 50 mil kilómetros cuadrados, que hasta entonces era chileno.
Dada la complejidad del fallo, en su mensaje al país, el presidente Piñera se sirvió de un mapa para explicar los nuevos límites marítimos que fijó la Corte Internacional de Justicia, al tiempo que valoró el trabajo del equipo jurídico y destacó que los elementos centrales de la defensa chilena, esto es, la existencia de tratados y el paralelo del Hito N° 1, fueron acogidos.
Por su parte, el presidente peruano Ollanta Humala aseguró que la Corte le había otorgado el 70 % de lo que su país había reclamado, y declaró que “el Perú se siente complacido del resultado de esta opción de paz”.
Ambos Estados se comprometieron a respetar el fallo de la Corte Internacional de Justicia. En los meses siguientes, altos representantes de Perú y Chile sostuvieron reuniones para acordar su correcta implementación.