Arbitraje de
límites entre
Chile y Argentina

CHILE → ARGENTINA
1898-1902

CRONOLOGIA

CONTROVERSIA

ARBITRAJE

EL FALLO

REPOSITORIO

TRATADOS

LA CONTROVERSIA

El arbitraje de límites entre Chile y Argentina, que tuvo lugar entre 1898 y 1902, conocido también como Laudo limítrofe de 1902, fue el mecanismo que convinieron ambos países para resolver algunas diferencias que surgieron del Tratado de Límites de 1881.

El 23 de julio de 1881, en la ciudad de Santiago, representantes de Chile y Argentina firmaron el tratado que fijó de manera general las condiciones geográficas de la futura demarcación fronteriza. Con respecto a la Cordillera de los Andes, la línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro.

En lo esencial, el tratado detalló los límites cordilleranos, del Estrecho de Magallanes y de la Tierra del Fuego; libre navegación y no militarización en el Estrecho, arbitraje en caso de diferencias, incluyó disposiciones sobre el procedimiento de los peritos, y estableció límites de manera definitiva.

Los peritos encargados de la demarcación se reunieron por primera vez en 1890 y acordaron que el trabajo se haría de norte a sur, empezando por el Paso de San Francisco. Cuando comenzó la instalación de los hitos, en 1892, surgieron los desacuerdos: Argentina expuso que el límite debía pasar por las altas cumbres, mientras que Chile, interpretando el espíritu y la letra del Tratado de 1881, sostuvo que era el de “las más altas cumbres que dividan las aguas” o divortium aquarum.  La nueva posición argentina era de difícil aplicación, debido a que podía cortar el curso de los ríos y vertientes, lo que no sucedía con la línea de las altas cumbres que dividen las aguas.

El Tratado de 1881. En su Artículo I estableció: “El límite entre Chile y la República Argentina es, de norte a sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro; las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno de cada Parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer perito designado por ambos Gobiernos”.

El Artículo II: “En la parte austral del continente y al norte del Estrecho de Magallanes, el límite entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta Dungeness, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de aquí continuará hacia el oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen, hasta en la altura del Monte Aymond. De este punto se prolongará hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo cincuenta y dos de latitud, y de aquí seguirá hacia el oeste coincidiendo con este último paralelo con el divortia aquarum de los Andes”.

Fueron necesarios varios protocolos complementarios al Tratado de 1881, para aclarar dudas y solucionar dificultades que se habían presentado al llevar al terreno las indicaciones en este Acuerdo internacional.

En vista de que las posiciones no se acercaban, en 1896 los países acordaron que, si existían divergencias sobre el trazado de la frontera y éstas no podían resolverse amistosamente, se someterían a la decisión del gobierno de Su Majestad Británica, opción que las naciones tomaron finalmente el 22 de noviembre de 1898.

En este contexto, cabe hacer referencia a las Actas suscritas por ambos Gobiernos durante 1898, que definían de manera oficial el concepto que el perito chileno Diego Barros Arana y el perito argentino Francisco Pascasio Moreno tenía del límite internacional. Estas Actas reflejaban aquellas áreas donde existía divergencia en el límite propuesto por cada parte, pero también aquellas zonas respecto de las cuales ambos Gobiernos acordaron que existía concordancia en líneas fronterizas propuestas. Dichos acuerdos fueron refrendados por el Laudo de 1902, al disponer que esas líneas fronterizas ya habían sido determinadas por las partes.

Aquellos sectores en los que existía divergencias, y que por tanto fueron resueltos por el tribunal arbitral, eran los siguientes: a) la región del Paso de San Francisco; b) la Hoya del Lago Lacar; c) La región que se extiende desde las inmediaciones del Lago Nahuelhuapi hasta las del Lago Viedma (específicamente el Monte Fitz Roy) y d) un área que se encontraba adyacente al seno de Ultima Esperanza. El sector de más al norte, conocido como la Puna de Atacama, se dejó para negociaciones separadas, y en el sector más al sur del paralelo 52° las partes entendían que no había discrepancias.

EL ARBITRAJE

Con el acuerdo de los gobiernos de Chile y Argentina de llevar sus diferencias a arbitraje de la Corona Británica, para que ésta se pronunciara sobre el espacio comprendido entre el paralelo de San Francisco y el 52°, se dio inicio al proceso que sería determinante para las futuras relaciones vecinales.

La primera acción fue el envío a Inglaterra, en noviembre de 1898, de las Actas con las propuestas de los dos peritos, las cuales contenían tanto las divergencias como acuerdos logrados entre ellos. Los documentos fueron recibidos por la Reina Victoria, quien el 16 de diciembre de ese año comunicó a las partes su aceptación para que el Gobierno británico actuara como árbitro en la disputa.  Se nombró un Tribunal Arbitral, compuesto por el geógrafo Sir John Charles Ardagh, el Coronel Sir Thomas Hungerford Holdich y el jurista Lord Edward Macnaghten, quien presidiría el órgano cuya misión era examinar tratados y documentos, solicitar pruebas adicionales y designar una comisión técnica para realizar un estudio en terreno.

La delegación para la defensa chilena estuvo a cargo del Ministro en Londres, Domingo Gana, del Ingeniero Jefe de la Comisión de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, Alejandro Bertrand, y del Subsecretario de la Cancillería, Eduardo Phillips. El Secretario fue Víctor Eastman.

El tribunal se constituyó en febrero de 1899, la primera sesión oficial ocurrió en marzo de ese año y entre el 8, 9 y 11 de mayo se celebraron tres sesiones en el Foreign Office británico, en las que la legación de Chile leyó su memoria y Argentina su réplica.  Luego, se suspendieron las reuniones sin que se hubiera establecido un programa definido para los siguientes procedimientos, lo que llenó de desconfianza a las opiniones públicas de ambos países y dio espacio para intercambios de declaraciones entre representantes de Chile y Argentina, en medio de tensiones en la zona patagónica en disputa.

En diciembre de 1900, ambos signatarios se obligaron a no producir ni permitir que se produjera acto alguno que tendiese a desvirtuar el resultado de la solución que debía darse por el árbitro y a contribuir ambos gobiernos a acelerar el fallo de Su Majestad Británica. Finalmente, entre 1900 y 1901 ambas partes presentaron nuevas memorias, acompañadas de mapas e ilustraciones.

En este punto, el Tribunal Arbitral consideró necesario una visita al terreno para obtener información de primera fuente, contrastar las posturas de ambas partes y distender las relaciones entre Chile y Argentina. El 31 de enero de 1902, zarpó desde Southampton el Coronel Thomas Holdich y su equipo en dirección a la zona de la controversia. Tras pasar por Buenos Aires y Santiago para sostener reuniones con los presidentes Julio Roca y Germán Riesco, se dirigió a la Patagonia, donde recorrió la zona, sus pasos fronterizos, ríos y puertos, se entrevistó con topógrafos y habitantes de los poblados y, a su regreso en Inglaterra después de cinco meses de expedición, entregó un informe al Tribunal Arbitral.

Con esta información, el órgano finalizó la elaboración de mapas y redactó un informe con recomendaciones. El fallo fue aprobado por Su Majestad Eduardo VII, sucesor de la Reina Victoria, el 20 de noviembre de 1902, y el Secretario de Estado para las Relaciones Exteriores, Lord Lansdowne, formalizó la entrega del Laudo Arbitral y el informe a los ministros de Chile y Argentina en Londres el 25 de noviembre.

EL FALLO

El fallo decidió sobre las divergencias que fueron presentadas por ambas naciones, pero no se pronunció sobre el artículo 1° del Tratado de 1881, es decir, si era el divortium aquarum el límite o las altas cumbres, como defendía Argentina.  De hecho, partió por la mitad ríos y lagos, considerando más la nacionalidad de la población de los lugares por sobre aspectos geográficos.

El Artículo III, del Fallo de 1902, señala:

Desde el paso de Pérez Rosales, cerca de la parte norte del Lago Nahuelhuapi, hasta las inmediaciones del Lago Viedma, el límite pasará por el Monte Tronador, y desde allí hacia el Río Palena por las líneas de división de aguas determinadas por ciertos puntos obligatorios que hemos fijado sobre los Ríos Manzo, Puelo, Futaleufú y Palena (o Carrenleufu), adjudicando a la Argentina las hoyas superiores de dichos ríos aguas arriba de los puntos que hemos fijado, incluyendo los valles de Villegas, Nuevo, Cholila, Colonia de 16 de Octubre, Frío, Huemules y Corcovado; y a Chile las hoyas inferiores aguas debajo de dichos puntos.

Desde el punto fijo sobre el Río Palena, el límite seguirá el Río Encuentro hasta el Pico llamado Virgen, y desde allí a la línea que hemos fijado cruzando el Lago General Paz, y desde allí por la línea divisoria de las aguas determinada por el punto que hemos fijado sobre el Río Pico, desde donde ascenderá a la divisoria principal de las aguas de Continente Sudamericano en la Loma Baguales, y seguirá dicha línea divisoria de las aguas hasta una cumbre cuya denominación local es La Galera. Desde este punto seguirá ciertos tributarios del Río Simpson (o brazo austral del Aisen), que hemos fijado y alcanza el pico llamado Ap-Ywan, desde donde seguirá la línea divisoria de las aguas determinada por un punto que hemos fijado en un promontorio de la ribera norte del Lago Buenos Aires. La hoya superior del Río Pico queda así adjudicada a la Argentina y la inferior a Chile. Toda la hoya del Río Cisnes (o Frías) se adjudica a Chile, también la hoya del Aisén, con la excepción de un trecho en las cabeceras del brazo sur que incluye una Estancia llamada Koslowsky que se adjudica a la Argentina.

La continuación ulterior del límite queda determinada por líneas que hemos fijado cruzando los Lagos Buenos Aires, Pueyrredon (o Cochrane), y San Martín, quedando así asignadas las porciones occidentales de las hoyas de estos Lagos a Chile, y las porciones orientales a la Argentina, encontrándose sobre los cordones divisorios los elevados picos llamados Monte San Lorenzo y Fitzroy.

Desde el Monte Fitzroy hasta el Monte Stokes la línea fronteriza ha sido ya determinada.

De los 94 mil km² en disputa, el fallo asignó a Argentina casi 40 mil km² y a Chile 54 mil km². Argentina quedó con los valles Lacar, Nuevo, Cholita, 16 de Octubre, Frío, Palena, del río Picó, del Aisén Superior, del río Mayo, del San Martín y la región vecina a Cerro Palique. A Chile le fueron otorgados los valles del río Cisne, del río Mañihuales y Aisén, de Coyhaique, cajón del río Chacabuco y el seno de la Última Esperanza.

El resultado del arbitraje tuvo disímiles valoraciones a uno y otro lado de la Cordillera de los Andes, incluso al interior de cada país se levantaron apasionadas voces para manifestar desacuerdo o satisfacción ante lo zanjado por la corona británica. A pesar de las opiniones de la prensa y políticos, el Laudo ayudó a ordenar la frontera común, desactivó conflictos latentes y permitió avanzar en la colonización de los territorios.

REPOSITORIO